Así funciona el régimen fiscal marroquí

A la hora de planificar nuestra expansión a Marruecos, debemos tener en cuenta una serie de factores, como son, los requisitos aplicables a productos, de los que ya venimos hablando en posts anteriores, la reglamentación aplicable en aduanas y el control fiscal, entre otros.

Hoy nos centraremos en los requisitos y reglamentos fiscales aplicables en el país vecino, y que deberemos tener en cuenta al introducirnos en ese mercado, ya que es un tema muy relevante, pues aquí se rigen todo tipo de imposiciones, derechos y acuerdos que se deben conocer a la hora de llevar a cabo cualquier operación.

A priori, quizás te resulte algo complejo de encajar pero lo vas a ir entendiendo sin ninguna dificultad.

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Empecemos por el principio. En el reino de Marruecos existen dos tipos de imposición, el estatal y el local y se diferencian tres tipos de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

En 2007 se aprobó el Código General de Impuestos que incluye la normativa relativa al impuesto de sociedades (IS), el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IR), el impuesto sobre el valor añadido (TVA), y los derechos de registro y timbre. Anualmente este código se ve envuelto en diversas modificaciones realizadas por la Ley de Finanzas.

Los impuestos del sistema fiscal marroquí son los siguientes:

  • Impuestos directos: Impuestos sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas.
  • Impuestos indirectos: Impuesto sobre el valor añadido, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuestos especiales sobre Bebidas, Tabaco e Hidrocarburos, Impuestos sobre Primas de Seguros e Impuestos sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuestos locales: Impuesto sobre Vivienda, Impuesto sobre Actividades Económicas y Tasa de Servicios Comunales.

Tradicionalmente en Marruecos, los ingresos en concepto de impuestos indirectos son superiores al de los impuestos directos.

Ahora bien, siguiendo la línea, vamos a hablar de algunas de las imposiciones que consideramos más importantes.

  1. Imposición sobre la renta de las personas físicas:

El Impuesto sobre la Renta grava las rentas obtenidas por las personas físicas y por las personas jurídicas no sujetas al Impuesto de Sociedades.

Se aplica a:

  • Aquellas personas que tengan su domicilio fiscal en Marruecos, por el conjunto de sus ingresos y beneficios ya sean de origen marroquí o extranjero.
  • Aquellas personas que no tengan domicilio fiscal en Marruecos, por el conjunto de sus ingresos y beneficios de origen marroquí.
  • Aquellas personas que tengan o no su domicilio fiscal en Marruecos pero que obtienen beneficios o perciben ingresos cuyo derecho de imposición se atribuye a Marruecos.

Como aclaración, se entiende como persona física con domicilio fiscal en Marruecos a aquella que tiene su hogar permanente en este país, el centro de sus intereses económicos o una estancia continua o discontinua que supere un total de 183 días dentro de un periodo de 365 días.

  1.  Imposición sobre sociedades:

Es aplicable al conjunto de beneficios y rentas obtenidas por las sociedades y personas jurídicas que entran en el ámbito. Su regulación se recoge en el Code Général de Impôts.

La base imponible se integra por el resultado fiscal de cada ejercicio contable.

  1.  Imposición sobre el patrimonio:
  • Tasa sobre suelo urbano no construido. Impuesto en beneficio de colectividades locales. Se aplica a terrenos ubicados dentro del perímetro urbano pero que aún no se han construido.
  • Plusvalías de bienes mobiliarios e inmobiliarios. Tasa impositiva nominal del 20% en ambos casos, excepto para las ganancias de capital en acciones cotizadas que es de un 15%.
  • Donación y herencia. Presentan diferentes efectos fiscales. La transferencia de activos a través de herencia es más ventajosa. Con relación al nivel de tarifas de registro, la donación impone una tasa del 1,5% mientras que la herencia, una tasa del 1%. A nivel de cálculo de la ganancia de capital, en la donación se requiere mantener el precio mientras que en la herencia, es posible actualizarlo.
  1. Imposición sobre el consumo:

Más conocido como IVA. Su tipo impositivo es del 20%.

Es aplicable a:

  • Las operaciones comerciales, industriales, artesanales y profesiones liberales.
  • Las operaciones de importación.
  • Determinadas operaciones recogidas en el código.

A diferencia de España, el régimen común se rige por el criterio caja, que consiste en aplazar el ingreso del IVA de una factura a Hacienda hasta que ésta sea cobrada o pagada.

La base imponible se constituye por el precio de las mercancías, de los trabajos, de los servicios y de los ingresos complementarios que se derivan de la actividad principal y existen exenciones sin derecho o con derecho a deducción de alimentos, medicamentos, servicios médicos, elementos de transportes… entre otros.

En el caso de las importaciones, el IVA aparece en el pago de los derechos de aduana. También encontramos exenciones en este caso.

Y como punto final, mención al tratamiento fiscal de la inversión extranjera. Existe un Convenio firmado entre España y Marruecos que evita la Doble Imposición. Se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados y hay una cláusula que fija los impuestos de ambos países afectados por el Convenio.

Para el mercado de Marruecos es fundamental llevar un orden de la legalidad y fiscalidad. Si vas a realizar alguna comercialización a este país, no dudes en contactarnos. Desde CMIM con el Certificado de conformidad Marruecos te damos la confianza que necesitas.

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